Articulo 43502 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
4.35.02. Alimentos prohibidos.
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Se consideran alimentos y bebidas no aptos para el consumo humano los que contengan impurezas, cualquiera que sea su proporción, de las comprendidas en los incisos a) y e) del artículo anterior o los que contengan mayor cantidad que la tolerada en las clasificadas en los incisos b), e), y d) del mismo artículo.
Tampoco se autorizará la venta ni utilización, para consumo humano de alimentos o bebidas que contengan:
a) Antibióticos, hormonas y medicamentos procedentes de tratamientos biológicos y terapéuticos de los animales.
b) Residuos de aceites minerales, de coadyuvantes de las materias plásticas y otros no permitidos.
c) Productos desnaturalizantes.
d) Residuos de desinfectantes, detergentes, jabones, lejías y productos análogos.
e) Excrementos de roedores, restos de parásitos, residuos de comida, tabaco y otras impurezas cuya presencia prejuzgue un deficiente estado higiénico-sanitario.

