Articulo 43503 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»4.35.03. Listas de tolerancias.
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En las listas de tolerancias complementarias a este Capítulo se fijará la proporción de «impurezas» permitida dentro de límites que no produzcan efectos perjudiciales al consumidor.
Dichas listas serán revisadas periódicamente por la Subcomisión de Expertos del Código Alimentario Español.
En las listas de tolerancia se especificarán:
a) Los límites máximos de las sustancias químicas residuales procedentes de tratamientos autorizados.
b) Limites máximos de elementos metálicos y sustancias radiactivas que puedan contener los alimentos.
e) Tiempo mínimo que debe transcurrir entre los tratamientos fitoterapéuticos y la fecha de recolección.

