Articulo 436 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 436 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 436. Efectos de la constitución.

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1.Constituida la Junta, todos los terrenos comprendidos en el ámbito de la actuación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, en particular, al pago de los gastos de urbanización que correspondan. Esta circunstancia se hará constar en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos por la legislación hipotecaria estatal.

2.Las actuaciones realizadas antes de la inscripción de la Junta de Compensación obligan a sus miembros si las mismas son asumidas como propias mediante acuerdo de su órgano de gobierno, posterior a la citada inscripción.

3.La Junta de Compensación podrá repercutir el importe de las multas y demás sanciones que se le impongan sobre los miembros que directamente hubieran intervenido en la Comisión de la infracción o hubieran percibido los beneficios derivados de la misma.

4.Asimismo, la Junta podrá solicitar del Ayuntamiento la exacción por vía de apremio de las cantidades adeudadas por sus miembros (art. 175.4 TROTU) o, en su caso, instar la expropiación de sus terrenos en beneficio de la Junta de Compensación. A efectos de acreditar la deuda será titulo suficiente la certificación expedida por el Secretario de la Junta de Compensación.

5.No podrá instarse ninguno de los procedimientos señalados en el número anterior hasta transcurrido un mes desde el requerimiento de pago efectuado por la Junta de Compensación.

6.El pago de las cantidades adeudadas a la Junta, con los intereses y recargos que procedan, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.