Articulo 436 TR de las di...imen local

Articulo 436 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 436.

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(DEROGADO)

Corresponderá la ordenación de pagos a los Presidentes de las respectivas Corporaciones, sujetándose en su ejercicio:

1. A los créditos presupuestados.

2. A los acuerdos o resoluciones de ordenación del gasto.

3. A las prioridades establecidas en los artículos siguientes.

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