Articulo 436 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Ver Indice
»Art. 436.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
Corresponderá la ordenación de pagos a los Presidentes de las respectivas Corporaciones, sujetándose en su ejercicio:
1. A los créditos presupuestados.
2. A los acuerdos o resoluciones de ordenación del gasto.
3. A las prioridades establecidas en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
