Articulo 437 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 437.Composición y órganos de gobierno.
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1.La Junta quedará integrada por los propietarios de terrenos incluidos en el polígono o Unidad de Actuación así como de los de terrenos exteriores que deban hacer efectivo su derecho en el mismo que hayan aceptado el sistema, entidades públicas titulares de bienes demaniales o patrimoniales incluidos en el ámbito de actuación, y, en su caso, empresas urbanizadoras que se hayan incorporado a la misma.
2.Toda Junta contará, como mínimo, con los siguientes órganos de gobierno.
asamblea y presidente, siendo los demás órganos de carácter potestativo. La asamblea estará constituida por los propietarios adheridos. El presidente representa a la asamblea con los poderes que estatutariamente se le otorguen.
3.Los cargos en los órganos de gobierno podrán recaer en personas físicas o jurídicas, a través, en este caso, de su representante.
4.La Administración urbanística actuante podrá designar un representante en la asamblea, con independencia de la participación que le corresponda, en su caso, por ser propietaria de terrenos en el polígono o Unidad de Actuación (art. 175.2 TROTU). El representante de la Administración urbanística actuante, cuando ésta carezca de la propiedad de bienes en el ámbito de la actuación, podrá intervenir en las deliberaciones del órgano de gobierno con derecho a voz, pero no a voto.
