Articulo 437 TR de las di...imen local

Articulo 437 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 437.

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(DEROGADO)

1. A los efectos de ordenación de pagos se clasificarán éstos en preferentes, obligatorios y voluntarios.

2. Son pagos de carácter preferente:

a) Los de personal de todas la oficinas y dependencias de la Entidad local, y

b) Los de obligaciones reconocidas y liquidadas de ejercicios anteriores, incluidas en relación nominal de acreedores.

3. Son pagos obligatorios los que dimanen del reconocimiento y liquidación de obligaciones de tal carácter, a tenor del artículo 433.1.

4. Son pagos voluntarios los que deriven de reconocimiento y liquidación de obligaciones consideradas también como voluntarias, conforme al artículo 433.2.

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