Articulo 437 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 437.
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(DEROGADO)
1. A los efectos de ordenación de pagos se clasificarán éstos en preferentes, obligatorios y voluntarios.
2. Son pagos de carácter preferente:
a) Los de personal de todas la oficinas y dependencias de la Entidad local, y
b) Los de obligaciones reconocidas y liquidadas de ejercicios anteriores, incluidas en relación nominal de acreedores.
3. Son pagos obligatorios los que dimanen del reconocimiento y liquidación de obligaciones de tal carácter, a tenor del artículo 433.1.
4. Son pagos voluntarios los que deriven de reconocimiento y liquidación de obligaciones consideradas también como voluntarias, conforme al artículo 433.2.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
