Articulo 438 Reglamento Hipotecario
Ver Indice
»Artículo 438.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A la Dirección General de los Registros y del Notariado competen, como Centro superior directivo y consultivo, todos los asuntos referentes al Registro de la Propiedad.
