Articulo 438 Reglamento Hipotecario

Articulo 438 Reglamento Hipotecario

Ver Indice
»

Artículo 438.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A la Dirección General de los Registros y del Notariado competen, como Centro superior directivo y consultivo, todos los asuntos referentes al Registro de la Propiedad.