Articulo 438 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 438. Incorporaciones y expropiaciones.
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1.Los propietarios incluidos en el polígono o Unidad de Actuación dispondrán del plazo preclusivo de un mes desde la notificación del acuerdo municipal aprobatorio del Proyecto de Actuación para incorporarse a la Junta de Compensación. Si no lo hicieran, sus fincas serán expropiadas a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. Podrán incorporarse también empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión del polígono o Unidad de Actuación (art. 173 TROTU), conforme a las previsiones de los Estatutos. Si estos no contuvieran determinación bastante al respecto, se precisará su modificación, siguiéndose el mismo procedimiento que para su aprobación. La incorporación de los propietarios se hará mediante escritura de adhesión.
2.La Administración urbanística actuante, de oficio o a instancia de la Junta de Compensación, procederá a la expropiación de los terrenos y demás bienes o derechos afectados. Una vez aprobado el instrumento de gestión urbanística que contenga las determinaciones completas sobre la reparcelación, las parcelas resultantes que correspondan por subrogación real a las fincas expropiadas, deben inscribirse a favor de la Junta de Compensación.
3.No obstante lo anterior, cuando así se contemple en el Proyecto de Actuación podrán incorporarse propietarios en cualquier momento antes del levantamiento del acta de ocupación y pago o depósito de la valoración, y siempre que contribuyan al costeamiento de los gastos de urbanización hasta ese momento generados, con los intereses y recargos que procedan. El pago de las cantidades adeudadas producirá la cancelación inmediata del procedimiento de expropiación.
