Articulo 438 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 438.
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(DEROGADO)
1. Serán personalmente responsables del reintegro de todo pago indebido los Jefes y funcionarios de la Corporación que lo hubiesen ocasionado al liquidar obligaciones o al expedir documentos en virtud de las funciones que le estén encomendadas, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar. Aparte de esta responsabilidad, se procederá inmediatamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
2. Los Interventores serán personalmente responsables de toda obligación que se reconozca y liquide o pague sin crédito previo suficiente a no ser que, habiendo expuesto por escrito su improcedencia y las razones en que se funden, el Ordenador de pagos disponga la liquidación o el abono, que se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del Presidente de la Corporación.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
