Articulo 439 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 439.Transmisiones.
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1.Las Juntas de Compensación actuarán como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a sus miembros, sin más limitaciones que las establecidas en el Proyecto de Actuación (art. 177.1 TROTU), pudiendo ocuparlas a los efectos de la realización de las obras de urbanización.
2.La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia a una entidad urbanística colaboradora implica la subrogación obligatoria en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el adquirente a la entidad a partir del momento en que se acredite la transmisión mediante documento público.
