Articulo 439 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 439.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
1. No se podrá expedir mandamiento de pago sin la previa o simultánea ordenación del gasto y la debida justificación de la obligación a que el mismo se refiere.
2. No se expedirán mandamientos con aplicación a más de un concepto, aunque se trate de un mismo perceptor.
3. Se librarán y considerarán como pagos a justificar las cantidades que deban satisfacerse para la ejecución de servicios cuyos comprobantes no pueden obtenerse al tiempo de hacer los pagos, circunstancia que apreciarán en cada caso el Ordenador y el Interventor.
4. Los mandamientos que se expidan en estas condiciones se aplicarán a los capítulos, artículos, conceptos y partidas correspondientes, quedando los perceptores obligados a justificar su inversión en el plazo que señale el Ordenador y que no podrá exceder de tres meses.
5. Los perceptores de fondos a que se refiere el número anterior serán personalmente responsables de las deudas que contraigan por dar a los servicios mayor extensión de las sumas libradas.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
