Articulo 439 TR de las di...imen local

Articulo 439 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

Ver Indice
»

Art. 439.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

1. No se podrá expedir mandamiento de pago sin la previa o simultánea ordenación del gasto y la debida justificación de la obligación a que el mismo se refiere.

2. No se expedirán mandamientos con aplicación a más de un concepto, aunque se trate de un mismo perceptor.

3. Se librarán y considerarán como pagos a justificar las cantidades que deban satisfacerse para la ejecución de servicios cuyos comprobantes no pueden obtenerse al tiempo de hacer los pagos, circunstancia que apreciarán en cada caso el Ordenador y el Interventor.

4. Los mandamientos que se expidan en estas condiciones se aplicarán a los capítulos, artículos, conceptos y partidas correspondientes, quedando los perceptores obligados a justificar su inversión en el plazo que señale el Ordenador y que no podrá exceder de tres meses.

5. Los perceptores de fondos a que se refiere el número anterior serán personalmente responsables de las deudas que contraigan por dar a los servicios mayor extensión de las sumas libradas.

Modificaciones