Articulo 44 accesibilidad universal en los espacios de uso público
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»Artículo 44. Accesibilidad en los planes de estudio
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En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, los planes de estudio de las diferentes enseñanzas universitarias y de formación profesional, así como los de las diferentes enseñanzas de primaria, secundaria y bachillerato a los cuales se refieren los artículos 45.1 y 45.2 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, respectivamente, deberán haber incorporado los contenidos y los programas que garanticen los conocimientos en materia de accesibilidad universal.
