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Articulo 44 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 44.-Preparación y programa de acoplamiento del menor.

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1. La preparación del menor para el acogimiento deberá adaptarse a su edad y madurez, y a las condiciones y necesidades que hagan precisa la medida, y comprenderá un período inicial para abordar con él, de manera general y paulatina, la explicación del cambio previsto y de sus causas, así como, cuando su desarrollo lo permita, su implicación en las decisiones que hayan de tomarse sobre su caso.

2. Antes de la incorporación al núcleo familiar o de convivencia de los acogedores, se le explicará en qué consiste el acogimiento, quiénes y por qué van a hacerse cargo de él y qué relaciones va a seguir manteniendo con su familia de origen, se le facilitará la expresión de sus sentimientos y temores, y se procurará la resolución de sus dudas, disponiendo para él una primera toma de contacto progresiva, ya sea directa o simbólica, con las personas que han de recibirle y el nuevo entorno.

3. Esta preparación inicial del menor competerá en primer término al profesional designado coordinador del caso, y en ella colaborarán, según se determine, la familia de origen y las personas que vayan a acogerlo.

4. Siempre que las circunstancias lo permitan y salvo en los supuestos de niños que no alcancen los dos años de edad y en las situaciones de emergencia, la preparación inicial del menor se prolongará por el tiempo suficiente hasta conseguir una adecuada asimilación de la nueva situación.

5. Completada la fase de preparación inicial, se procederá a facilitar el acoplamiento del menor con la familia o personas que vayan a acogerle, disponiéndose al efecto, en el marco de una actuación programada, una primera fase de contactos y visitas que faciliten la aceptación de las personas que van a acogerle, y una segunda de apoyos tras el inicio de la convivencia para ayudarle en su adaptación, promover un adecuado desarrollo de su identidad y evitar la confusión de sentimientos de pertenencia.

6. La preparación inicial y el acoplamiento se adaptarán a las condiciones del menor que presente características, circunstancias o necesidades especiales.

7. Para llevar a cabo la preparación inicial y el acoplamiento del menor podrá disponerse, cuando sea necesario, su acogimiento residencial temporal en el centro adecuado.

8. Una vez llevada a cabo la entrega del menor a los acogedores, y en función de las necesidades y condiciones de aquél, se mantendrá la intervención individual con él y las reuniones de grupo con las personas que lo acogen para facilitar el proceso de adaptación, y valorar y resolver cualquier problema que pueda plantearse.