Articulo 44 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 44. Convocatorias.
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1. El titular de la Secretaría General para la Administración Pública, a propuesta de las Consejerías, autorizará las bases de las convocatorias de los concursos, las cuales deberán ajustarse a lo establecido por el presente Reglamento.
2. Las convocatorias a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior deberán efectuarse al menos con una periodicidad semestral y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las convocatorias deberán contener, al menos, las bases del concurso con la denominación, nivel y número de los puestos de trabajo ofertados, sus características esenciales, los requisitos para su desempeño, la composición de la Comisión de Valoración y el plazo de presentación de solicitudes, así como el baremo con arreglo al cual se valorarán los méritos.
