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Articulo 44 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 44. Alta en el Índice.

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Las sociedades que tributen en el Territorio Histórico de Álava deberán presentar una declaración de alta en el Índice de Entidades a que se refiere el artículo 123 de la Norma Foral del Impuesto.

La declaración de alta se presentará dentro del plazo de un mes a contar de la fecha de inscripción en el correspondiente Registro Público o desde la adquisición de la condición de sujeto pasivo al que resulte de aplicación la Norma Foral del Impuesto cuando tal condición no venga determinada por dicha inscripción.