Articulo 44 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 44. Objetivo general
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Cuando las Directrices de Ordenación del Territorio consideren necesario por razón de la materia o por su afección territorial el establecimiento de preceptos materialmente urbanísticos directamente aplicables, o resulte necesario para dar un contenido más detallado a la ordenación territorial, podrán aprobarse Planes Territoriales Especiales de ámbito supramunicipal.
A tal fin, se entenderá que el Plan tiene un ámbito supramunicipal cuando:
a) Afecte territorialmente a más de un concejo.
b) Las actuaciones que se planifiquen tengan incidencia o interés de ámbito supramunicipal.
