Articulo 44 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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Artículo 44. Préstamo a la gruesa.

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En el expediente sobre préstamo a la gruesa y en el de requerimiento al consignatario para el pago de fletes y en la información judicial a que se refiere la regla 10. a del artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengarán 37,15 euros.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003