Artículo 44 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales
Artículo 44. Resolución.
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1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de turismo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación en el caso de estar completa; de no estarlo, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que, tras el requerimiento de subsanación, la solicitud se complete.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la consejería competente en materia de turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
