Articulo 44 Bonos verdes europeos
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Artículo 44. Supervisión por las autoridades competentes

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1. La autoridad competente del Estado miembro de origen designada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2017/1129 supervisará lo siguiente:

a) los emisores de bonos verdes europeos en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones en virtud del título II, capítulo 2, y de los artículos 18 y 19;

b) los emisores que utilicen las plantillas comunes contempladas en el artículo 21 en lo que respecta al cumplimiento de dichas plantillas.

2. Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402 supervisarán el cumplimiento por parte de las originadoras de sus obligaciones en virtud del título II, capítulo 2, y de los artículos 18 y 19 del presente Reglamento.

3. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes no supervisarán a los emisores de bonos verdes europeos a los que se aplica el artículo 1, apartado 2, letras b) y d), del Reglamento (UE) 2017/1129.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023