Articulo 44 Cabildos insulares
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Artículo 44.- Encomiendas de gestión ordinaria de servicios.

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1. El Gobierno de Canarias, con la finalidad de prestar un mejor servicio a la ciudadanía y siempre que esté justificado por razones de eficacia, eficiencia y economía, podrá acordar con uno o varios cabildos insulares, la gestión ordinaria de los servicios de la comunidad autónoma, mediante encomienda.

2. La encomienda podrá consistir en la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia autonómica. La encomienda no podrá comprender facultades de resolución en las materias objeto de la misma, pero sí para dictar los actos de trámite necesarios para ejecutar las resoluciones derivadas de la encomienda, siempre que se trate de actos de trámite no susceptibles de recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015