Articulo 44 Cuerpo General de la Policía
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Artículo 44.- Asistencia jurídica.

Vigente

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1. El personal del Cuerpo General de la Policía Canaria recibirá asesoramiento jurídico en relación con aquellas situaciones derivadas del servicio.

2. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria contra los que se inicie procedimiento penal en razón de actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, en los que no hayan sido vulneradas las disposiciones vigentes en la materia de que se trate, o cuando hayan actuado en cumplimiento de orden de autoridad competente, podrán ser defendidos por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. A estos efectos, se tendrá en cuenta la concurrencia de los extremos reseñados y la inexistencia de conflicto de intereses entre el interesado y la Administración autonómica en el asunto para el que se solicita el desempeño de la defensa.

3. En ningún caso tendrá derecho a la asistencia jurídica el funcionario que haya incurrido en grave negligencia o abuso de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008