Artículo 44.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 44. Portal digital de microcredenciales para el trabajo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El portal digital deberá garantizar la accesibilidad, veracidad y transparencia de la información proporcionada a las personas usuarias, incluyendo, como mínimo:
a) El Repositorio activo de microcredenciales para el trabajo (Remitgal), previsto en el artículo 45, con información clara, fiable y accesible sobre los agentes de formación, entidades emisoras y demás agentes del MGMT de manera que facilitará su consulta por parte de las personas usuarias.
b) La conexión con agentes de formación, entidades emisoras y demás agentes del MGMT.
c) Funcionalidades de comparación objetiva que permitan a las personas usuarias evaluar los servicios ofrecidos por los distintos agentes de formación, con el objetivo de asegurar la toma de decisiones informadas y fundamentadas.
d) Herramientas de orientación a las personas discentes en la selección de cursos y microcredenciales, adaptados a sus necesidades profesionales.
e) Un servicio de información avanzada sobre el mercado de trabajo, que les posibilite a las personas conocer la incidencia en el empleo de las distintas opciones de formación y tomar decisiones, así como la identificación de oportunidades laborales vinculadas a las competencias adquiridas tras la formación.
f) Una herramienta para la emisión de microcredenciales digitales.
g) El acceso a la cuenta personal de formación regulada en los artículos 47 y 48 del presente decreto.
2. El portal digital deberá cumplir estrictamente con la normativa vigente en materia de servicios digitales y privacidad, y garantizará la seguridad de los datos personales de las personas usuarias.
