Artículo 44. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 44. Cotos de la Comunidad Autónoma de carácter social.
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1. Son cotos de carácter social los titularizados por el Gobierno de La Rioja y gestionados directamente por la Consejería competente en materia de caza, cuyo fin responde al principio de facilitar el ejercicio de la caza a todos los cazadores que estén en posesión de la licencia de caza y favorecer el acceso de los cazadores riojanos a la actividad cinegética.
2. Los cotos de caza de carácter social se establecerán sobre terrenos en que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostente la titularidad de los derechos cinegéticos, bien sea como propietaria o como cesionaria de los derechos cinegéticos.
3. Cuando en virtud de lo establecido en este Reglamento se integren forzosamente terrenos que no cumplan lo anterior, los propietarios de los mismos, tendrán derecho al porcentaje que por superficie les corresponda, de los aprovechamientos de cada modalidad, aprobados en el correspondiente Plan Técnico de Caza del coto social, siempre que sean propietarios registrales de más de 5 hectáreas
4. La declaración del carácter social de caza de los cotos titularizados por la Consejería competente en materia de caza se hará por Decreto del Consejo de Gobierno. Corresponderá a la Consejería competente en materia de caza, su gestión, administración y vigilancia. Cuando estos cotos se constituyan sobre terrenos de propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, su vigencia será indefinida.
5. La Consejería competente en materia de caza expedirá el correspondiente permiso especial necesario para ejercer el derecho de caza en los cotos sociales.
El procedimiento de adjudicación y expedición de los permisos de caza de estos cotos se establecerá por Orden de la Consejería competente en materia de caza, bajo los principios de publicidad, igualdad de oportunidades y transparencia.
6. En el correspondiente Plan Técnico de Caza se establecerán las diferentes modalidades de caza que pueden practicarse en cada coto de carácter social, así como el número máximo de permisos que pueden concederse por temporada cinegética y el de piezas de cada especie que puede cobrar el cazador.
Salvo que en los contratos de arrendamiento o cesión se hayan establecido otros acuerdos, los permisos de caza que se deriven de lo previsto en el Plan Técnico de Caza se distribuirán, conforme a los siguientes cupos y porcentajes:
a) Cazadores regionales: 80% del total de permisos una vez descontados los que correspondan a los propietarios de terrenos incluidos forzosamente en el acotado.
b) Resto de cazadores: 20% del total de los permisos.
