Artículo 44. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
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»Artículo 44. Adscripciones de centros privados.
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A efectos de supervisión y visado de los documentos de evaluación, en particular de las actas de evaluación y propuestas de expedición de títulos, correspondientes a ofertas de grados D y E, y sin perjuicio de sus plenas facultades académicas, los centros privados autorizados para impartir ofertas de grados D y E estarán adscritos a centros públicos, en los términos regulados por la consellería con competencias en educación.
