Artículo 44 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 44. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 44. Eficacia de la adjudicación y pérdida del derecho.

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1. La efectividad de la resolución de adjudicación quedará condicionada al cumplimiento, por parte de la persona adjudicataria, de los siguientes requisitos:
a) Suscripción del correspondiente contrato.
b) Entrega de las cantidades que correspondan en concepto de fianza, en caso de adjudicación de vivienda de promoción pública en régimen general.
c) Aportación de la póliza de seguros prevista en la letra ñ) del apartado 1 del artículo 77 de este Decreto.
d) Efectiva ocupación de la vivienda adjudicada en el plazo de un mes desde la firma del contrato de arrendamiento.
2. El plazo para la suscripción del contrato se fijará en la resolución de adjudicación, supeditándose su formalización a la previa aportación de la documentación indicada en la letra c) del apartado anterior y, cuando proceda, la indicada en la letra b).
La Administración procederá a la entrega de llaves en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de suscripción del contrato, debiendo la persona adjudicataria ocupar efectivamente la vivienda dentro del plazo establecido en la letra d) del apartado 1.
Desde el momento de la entrega de las llaves, la persona adjudicataria deberá custodiar las mismas con la debida diligencia y adoptar las medidas necesarias para impedir accesos no autorizados a la vivienda hasta su efectiva ocupación.
Producida esta, la persona arrendataria asumirá plenamente las obligaciones de conservación, mantenimiento y uso adecuado de la vivienda conforme a la normativa aplicable y al contrato de arrendamiento.
3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de los apartados anteriores impedirá la eficacia de la resolución de adjudicación y determinará la pérdida del derecho a la misma, previa comprobación de los hechos y, en su caso, audiencia de la persona interesada, pudiendo prescindirse de dicho trámite cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o norma que la sustituya.
En caso de incumplimiento de la obligación prevista en la letra d) del apartado 1, la persona adjudicataria deberá devolver las llaves de la vivienda, salvo concurrencia de causa de fuerza mayor debidamente justificada. En caso de no producirse dicha devolución, se iniciará el procedimiento para la recuperación posesoria de la vivienda.
4. Determinada la pérdida del derecho a la adjudicación, se procederá a realizar una nueva adjudicación conforme a lo previsto en el artículo 41 de este Decreto, a favor de la siguiente persona integrante de la lista de reserva, según el orden de puntuación obtenido.
5. En el supuesto de que se hubiese dejado sin efecto la adjudicación de una vivienda adaptada del cupo de unidades familiares o de convivencia que incluyan a personas con discapacidad con limitaciones graves o totales de movilidad que requieren el uso permanente de silla de ruedas u otros dispositivos técnicos de apoyo para la deambulación, la nueva adjudicación se efectuará a favor de la persona con mayor puntuación en dicho cupo. De no existir más integrantes que reúnan los requisitos de adecuación, se estará a lo dispuesto en el artículo 41.6 de este Decreto, remitiéndose el caso al procedimiento previsto en el artículo 48 de este Decreto para las segundas y posteriores adjudicaciones.