Artículo 44 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 44. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 44. Fase de formación en empresa u organismo equiparado.

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1. Los ciclos formativos de formación profesional de grado básico, medio y superior (grados D) incorporarán una fase de formación en empresa u organismo equiparado, que, aunque carece de currículo propio y diferenciado, constituye una parte integrada del currículo, y que será condición necesaria para obtener el título correspondiente.

2. En los ciclos formativos, las estancias en empresa u organismo equiparado se distribuirán en dos periodos, uno por cada año académico, con las excepciones previstas en el artículo 51. En el caso de los planes de estudio de tres años de duración y de las dobles titulaciones, los centros podrán determinar que no se desarrolle en el primer curso ningún periodo de formación en empresa.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 106 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la formación en empresa u organismo equiparado se podrá desarrollar en dos regímenes, general o intensivo.