Articulo 44 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 44.- Gastos elegibles en la partida de Capacitación y formación.
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Copiloto jurídico
1.- Se entiende como gastos de capacitación y formación de los recursos humanos locales aquéllos que sean necesarios para la realización de tareas específicas necesarias para poner en marcha las actividades del programa y obtener los resultados esperados.
2.- A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los siguientes.
a) La contratación de personas físicas o jurídicas para diseñar e impartir cursos de formación.
Las personas físicas podrán tener contrato laboral o profesional con la entidad adjudicataria o con una entidad vasca consorciada. En el caso de tener contrato profesional o en el caso de las personas jurídicas, se acreditará que las personas que realizan el servicio de formación, no tienen vinculación laboral con la entidad adjudicataria o con una entidad vasca consorciada desde 3 meses antes de la fecha de fin de la convocatoria.
b) Los materiales necesarios destinados al adiestramiento y formación.
c) Cuando se trate de formación de personas procedentes de los países empobrecidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se podrán incluir en esta partida los viajes, seguros y dietas de dichas personas. El importe subvencionado por este concepto no podrá exceder de 1.500 euros brutos por persona y mes.
d) Cuando se trate de asistencia a eventos o intercambios, se podrán incluir en esta partida los gastos de transportes internacionales, los gastos de obtención de visados, los gastos de desplazamientos internos, alojamiento y manutención y las tasas de inscripción.
