Articulo 44 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 44 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 44. Requisitos de la evaluación

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44.1 La evaluación de la situación del niño o adolescente es función del equipo técnico competente y se inicia por iniciativa propia o con la derivación previa de los órganos administrativos competentes, de acuerdo con la normativa organizativa en vigor.

44.2 La práctica de prueba se puede acordar de oficio, después del acuerdo de inicio del expediente y antes de dictar resolución.

44.3 Las personas interesadas pueden aportar los documentos que consideren relevantes para la defensa de sus intereses en cualquier fase del procedimiento, antes del trámite de audiencia y, también, durante este trámite, en la forma que prevé este Decreto.

44.4 Las personas interesadas también pueden proponer otros medios de evaluación y prueba dentro del periodo probatorio, si procede. El instructor o instructora debe acordar la práctica de las pruebas propuestas por las personas interesadas que sean pertinentes, útiles, relevantes y no reiterativas. Las pruebas solicitadas que no cumplan los requisitos anteriores se deniegan motivadamente en la resolución administrativa de desamparo o de medida de protección.

44.5 Cada uno de los medios de evaluación utilizados durante el estudio técnico debe estar documentado por separado, con los datos de identificación necesarios, sin perjuicio que se valoren conjuntamente en el informe técnico correspondiente.

44.6 La admisión de documentos requiere la comprobación de la autenticidad de los mismos, de acuerdo con lo que prevé la legislación.

44.7 Los profesionales de los equipos técnicos y, en su caso, los peritos designados oficialmente, son las únicas personas autorizadas para explorar al niño o adolescente y sus progenitores, tutores o guardadores.

44.8 No obstante, los progenitores, tutores o últimos guardadores pueden aportar, durante la tramitación del procedimiento, los informes de evaluación social, psicológica, pedagógica o médica que consideren adecuados para la defensa de sus intereses.