Articulo 44 Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de a... al final de la vida
Articulo 44 Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida
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»Artículo 44. Formalización del documento de voluntades anticipadas
Vigente
El documento de voluntades anticipadas se formalizará en una escritura pública otorgada ante un notario o por un escrito otorgado ante dos testigos.
En este último caso, los testigos serán mayores de edad, con plena capacidad de obrar, de los que uno, como mínimo, no tendrá con el otorgante relación por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o ninguna relación patrimonial.