Artículo 44 se desarrolla...lla y León

Artículo 44 se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 44. Valoración del cumplimiento de los objetivos colectivos.

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1. La valoración del cumplimiento de los objetivos colectivos que se establezca para las unidades de gestión será asignada individualmente a todos sus integrantes, con independencia del grupo o subgrupo a que pertenezcan y del puesto de trabajo que desempeñen.

2. Los responsables de las unidades de gestión acreditarán el grado de cumplimiento de sus objetivos antes del 15 de enero del ejercicio siguiente, remitiendo la información a la dirección general competente en materia de función pública. De igual forma, informarán a los trabajadores de sus unidades del grado de cumplimiento alcanzado.

3. La dirección general competente en materia de función pública verificará la exactitud de los datos enviados en relación con el cumplimiento de los objetivos colectivos.

4. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior los responsables de las distintas unidades de gestión deberán conservar los datos y justificaciones relativos al establecimiento y cumplimiento de objetivos colectivos.