Artículo 44 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
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»Artículo 44º.-Financiación de las actuaciones protegidas.
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1. La financiación de las actuaciones protegidas consistirán en préstamos convenidos, sin subsidiación, y en subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 52 del Real decreto 2066/2008.
2. La concesión de subvenciones a las personas promotores de rehabilitación se otorgará una vez obtenida la calificación definitiva de las actuaciones. En todo caso, estará limitada a las que figuren en los respectivos acuerdos de financiación suscritos en el marco de las comisiones bilaterales de seguimiento.

