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Articulo 44 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 44. Representación en el supuesto de asistencia jurídica gratuita.

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1. Los servicios de representación prestados a quienes sean acreedores al derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrán coste para sus beneficiarios, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran establecer las distintas Administraciones públicas y corporativas.

2. La representación, en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita irá, inexcusablemente, unida a la defensa de oficio, de tal suerte que, en ningún caso podrá beneficiarse de este tipo de representación quien haga uso de abogado de libre elección, salvo lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y lo dispuesto en las normas dictadas o que se dicten por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias estatutarias.

3. Si el derecho no fuera reconocido, los procuradores intervinientes tendrán derecho a percibir de sus representados los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas.