Articulo 44 Garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración
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»Artículo 44. Servicios públicos prestados mediante gestión indirecta
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El presente capítulo se aplicará a los servicios públicos gestionados de manera indirecta, mediante contrato formalizado con la Administración general de la Comunidad Autónoma o con una entidad instrumental del sector público autonómico, ya sea éste un contrato de gestión de servicios públicos ya un contrato de servicios que tenga por objeto una prestación directamente relacionada con la prestación de un servicio público o que resulte instrumental para la prestación de un servicio público.
