Articulo 44 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
Artículo 44. Restricciones al acceso a la documentación
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1. Para los documentos calificados como de acceso restringido se indicará el motivo de la restricción y el nivel de protección.
2. Se deberá velar por el cumplimiento riguroso de la legislación de protección de datos de carácter personal.
3. El acceso a los documentos y expedientes, independientemente de su soporte, deben ser sometidos a un control de acceso en función de los datos contenidos en los documentos, en cumplimiento de las garantías previstas en la legislación.
4. Con el fin de favorecer el acceso a la información contenida en los documentos de acceso restringido, en los casos en que exista la posibilidad de disociación de datos o acceso parcial, se permitirá el acceso ocultando o enmascarando los datos susceptibles de protección.
5. En ningún caso se facilitará el acceso a los depósitos donde se custodia la documentación, que se reserva con carácter exclusivo al personal de los archivos.
6. Las personas responsables de los archivos podrán restringir el acceso a los documentos originales cuando su manipulación pueda suponer un grave peligro para la conservación e integridad de los mismos. En este supuesto el acceso se efectuará a sus copias o reproducciones, hasta que no desaparezcan las causas de la restricción al acceso a los documentos originales.
7. Los archivos podrán establecer restricciones temporales al acceso a la documentación a causa de circunstancias extraordinarias o situaciones de emergencia.
8. El acceso a las colecciones y fondos documentales donados o depositados temporalmente en los archivos de la Administración de la Generalitat se regirá por las condiciones del depósito y se podrán establecer restricciones temporales de acceso, que se acordarán en el contrato que regule el ingreso de la documentación.
9. Las personas que tengan acceso a los documentos de archivo están obligadas a mantenerlos en el mismo estado en que los hayan recibido, respondiendo a los deterioros que causen de acuerdo a lo establecido en el título IV de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.
