Articulo 44 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
Artículo 44. Supuestos especiales.
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1. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:
a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación, así como en la extinción del régimen económico patrimonial de las parejas de hecho, cuando hayan pactado como régimen económico patrimonial cualquiera de los dos anteriores.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.
2. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:
a) En reducciones del capital. Cuando la reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Cuando la reducción de capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones propiedad del contribuyente, se entenderá referida a las adquiridas en primer lugar.
Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, salvo que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributarán de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 37 de esta Norma Foral. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.
b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a que se refiere el artículo 27 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Primero: Que el transmitente tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
Segundo: Que, si el transmitente viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer dichas funciones y de percibir remuneraciones por el ejercicio de las mismas desde el momento de la transmisión.
A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.
Tercero: El adquirente deberá mantener la empresa o participaciones recibidas durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
En el supuesto de incumplimiento del indicado plazo de mantenimiento, se procederá por el transmitente a la regularización de la situación tributaria en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que tal incumplimiento se produzca, considerándose que en dicho ejercicio se ha producido la ganancia o pérdida patrimonial.
Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.
No obstante lo previsto en esta letra c), en el caso de la transmisión de participaciones, se entenderá que existe ganancia o pérdida patrimonial en la parte que corresponda a la proporción existente entre el valor de los activos no afectos a la actividad económica, minorado en el importe de las deudas que no deriven de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose, en su caso, estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
d) Con ocasión de las transmisiones de empresas o participaciones a que se refiere el artículo 27 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas en favor de uno o varios de los trabajadores de la empresa, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la letra anterior, teniéndose en cuenta las siguientes especialidades:
Primera: Los cinco años a los que se refiere el párrafo primero del requisito tercero de la letra anterior se contarán a partir de la fecha de transmisión de la empresa o de las participaciones de la misma, transmisión que deberá documentarse en escritura pública o en documento privado que deberá presentarse ante la Administración tributaria.
Segunda: Previamente a la transmisión de la empresa o de las participaciones de la misma, deberá efectuarse una oferta a todos los trabajadores de la empresa o entidad, en igualdad de condiciones para todos ellos, sin que suponga discriminación para alguno o algunos de ellos.
En el caso de la transmisión de participaciones, también será de aplicación lo previsto en el último párrafo de la letra c) anterior.
e) En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, o del régimen económico patrimonial acordado por la pareja de hecho, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges o miembros de la pareja de hecho.
El supuesto al que se refiere esta letra no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.
f) Con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.
3. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 93 de esta Norma Foral.
b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
c) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Esta exención será de aplicación a los primeros 220.000 euros de ganancia derivados de la transmisión de la vivienda habitual y para una única transmisión.
d) Con ocasión del pago previsto en el apartado 3 del artículo 106 de esta Norma Foral.
e) Con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, realizada en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, siempre que dicha vivienda habitual sea la única vivienda de la que el contribuyente sea titular.
Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación, así mismo, a la venta extrajudicial de la vivienda habitual por medio de notario, prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria.
Reglamentariamente se podrán establecer límites para la aplicación de la exención prevista en esta letra.
Letra e) añadida por la Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2012.
