Articulo 44 Juego y Apuestas
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»Artículo 44. Recaudación
Vigente
La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la ley se destinará, preferentemente, a la financiación de los programas de prevención y rehabilitación de ludópatas, y a programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general. Las asociaciones que tengan esa finalidad recibirán las ayudas que se establezcan en los Presupuestos Generales de La Rioja mediante subvención de concesión directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Modificación realizada (44) por Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019
(BOR de 06-03-2019) en vigor desde 07-03-2019 - Modificación realizada (44) por Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017
(BOR de 01-04-2017) en vigor desde 02-04-2017 - Artículo modificado por Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012
(BOR de 28-12-2011) en vigor desde 01-01-2012