Artículo 44 Ley 1/2026, ... Andalucía

Artículo 44. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 44. Formación, licencias y movilidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las universidades impulsarán, en colaboración con la Consejería competente en materia de universidades, programas conjuntos que faciliten y fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, la adquisición de competencias lingüísticas, la movilidad y las relaciones con el personal docente e investigador de otras comunidades universitarias.

2. Las universidades públicas andaluzas, en el marco de la normativa del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regularán el régimen de licencias y permisos, en particular a través de programas de licencias septenales, del que pueda disfrutar el personal docente e investigador, con el fin de incrementar sus actividades de intercambio, su aportación al sistema de innovación, investigación y desarrollo, a las actividades de transferencia de tecnología o su participación en actividades académicas en otras universidades o centros de investigación.

3. Se establecerán programas para facilitar la movilidad del profesorado de las universidades, que permitan asegurar su formación y completar los requisitos legales para la continuidad de su carrera docente.