Artículo 44 Ley 2/2026, ... Andalucía

Artículo 44. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 44. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.

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1. En el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Una referencia al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.

2. En el caso de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, el plazo previsto en el apartado 1 será de dos meses desde la adopción o aprobación del plan o programa por el órgano sustantivo.