Artículo 44. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 44. Vigencia, revisión y prórroga de los instrumentos de planificación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los planes territoriales de recursos cinegéticos y los planes de gestión de especies cinegéticas tienen una vigencia máxima de diez temporadas.
2. Los planes técnicos de caza tienen una vigencia máxima de cinco temporadas en el caso de cotos de caza y de diez temporadas en el caso de reservas regionales de caza y zonas de caza controlada.
3. Los planes de control poblacional tienen una vigencia máxima de cinco temporadas o años.
4. Los instrumentos de planificación cinegética pueden:
a) Ser revisados en caso de variación significativa de la situación de diagnóstico inicial previa al período de planificación, sin perjuicio de su posible actualización conforme al avance de la ciencia y la técnica y de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.
b) Ser prorrogados, mediante autorización expresa, hasta la aprobación de su revisión.
