Articulo 44 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia.

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Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001