Articulo 44 Ley de Propiedad Intelectual

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Artículo 44. Menores de vida independiente.

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Los autores menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, que vivan de forma independiente con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tengan a su cargo, tienen plena capacidad para ceder derechos de explotación.