Articulo 44 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Articulo 44 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 44. Transparencia y publicidad de los contratos tramitados por emergencia por la Administración de la Generalidad y su sector público, así como por las universidades públicas y las entidades que dependen de ellas

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1. La adjudicación y, en su caso, formalización de los contratos tramitados por emergencia por la Administración de la Generalidad y su sector público, así como por las universidades públicas y sus entidades dependientes, junto con la memoria justificativa y la comunicación efectuada al Gobierno, deben publicarse en el perfil del órgano de contratación alojado en la Plataforma de servicios de contratación pública de Cataluña, en el plazo de treinta días naturales a contar desde la adjudicación o de la formalización.

2. Los datos relativos a estos contratos deben comunicarse al Registro público de contratos de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022