Artículo 44 de medidas ur...de mercado

Artículo 44 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

Ver Indice
»

Artículo 44. Modificación del Decreto 61/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Junta de expurgo de documentos judiciales y se crea el Fondo histórico judicial de la Comunitat Valenciana

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Decreto 61/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Junta de expurgo de documentos judiciales y se crea el Fondo histórico judicial de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 5. Concepto

1. La Junta de expurgo de documentos judiciales es el órgano colegiado de naturaleza administrativa que tiene por finalidad el expurgo de la documentación judicial, mediante un proceso de valoración, para su conservación o exclusión y eliminación, cualquiera que sea el tipo de soporte, con el objeto de garantizar la protección del patrimonio documental judicial y su posterior remisión a la conselleria competente en materia de cultura o, en su caso, al Fondo histórico judicial de la Comunitat Valenciana.

[...].»

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 1.3 del artículo 6, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Composición

[...]

1.3. Cuatro vocales que tendrán la siguiente categoría profesional:

[...]

c) Una persona técnico superior especialista en archivos, designada por la conselleria competente en materia de cultura, que será la encargada de acceder a los archivos judiciales y emitir el informe al que hace referencia el artículo 17 del Real decreto 937/2003, de 18 de julio.

[...].»

Tres. Se modifica la letra c) del artículo 8, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 8. Funciones

La Junta de expurgo de documentos judiciales ejercerá las siguientes funciones:

[...]

c) Estudio y aprobación de la regulación que determine los expedientes judiciales que deben ser preservados por su valor histórico-documental, determinando su transferencia a la conselleria competente de materia de cultura, así como los que se expondrán en el Fondo histórico judicial de la Comunitat Valenciana por su eminente interés jurídico o procesal.

[...].»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 12. Documentación de conservación permanente

1. Cuando la Junta de expurgo de documentos judiciales estime que determinados expedientes judiciales deban ser preservados dado su valor histórico-documental, procederá a dictar la oportuna Resolución acordando la desjudicialización de dichos expedientes y su transferencia a la conselleria competente en materia de cultura, o, en su caso, su inclusión temporal en el catálogo del Fondo histórico judicial de la Comunitat Valenciana por su valor jurídico o procesal. Esta inclusión temporal será comunicada por el secretario de la Junta de expurgo de documentos judiciales a la conselleria competente en materia de cultura.

[...].»

Cinco. Se modifica el artículo 15, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 15. Del procedimiento de ingreso de fondos en el Fondo histórico judicial de la Comunitat Valenciana

1. Una vez recibido en la Junta de expurgo de documentos judiciales el expediente que haya recibido la calificación de preservable, procedente directamente del Archivo judicial de gestión, o, en su caso, del Territorial, el secretario de la Junta procederá a su remisión al Fondo histórico judicial de la Comunitat Valenciana en plazo máximo de veinte días, donde quedará expuesto tras su oportuna catalogación, comunicando dicha inclusión a la conselleria competente en materia de cultura.

2. Cuando el expediente judicial que se pretenda exponer en el Fondo histórico judicial de la Comunitat Valenciana se encuentre en un archivo histórico dependiente de la conselleria competente en materia de cultura, la conselleria competente en materia de Justicia remitirá a dicha conselleria la oportuna solicitud, la cual lo comunicará al archivo histórico donde se encuentre depositado el expediente judicial original para su remisión al Fondo histórico judicial de la Comunitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo de exposición del expediente judicial en el Fondo histórico judicial de la Comunitat Valenciana, se procederá a su remisión a la conselleria competente en materia de cultura para su conservación definitiva en el archivo que la misma designe.»

Seis. Se introduce una nueva disposición final segunda con la siguiente redacción:

«Segunda. Desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de justicia para que, conjuntamente con la persona titular del conselleria competente en materia de cultura, dicten las normas correspondientes para desarrollar el presente decreto».