Articulo 44 Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios
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»Artículo 44. Mutualidades e incapacidad temporal.
Vigente
A los exclusivos efectos de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 131 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sobre expedición de altas médicas en los procesos de incapacidad temporal por los Médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, se entenderá referido a los Médicos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales respecto del personal al servicio de los asociados a éstas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION de errores del Real Decretoley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificacion de la competencia en mercados de bienes y servicios.
(BOE de 28-06-2000) en vigor desde 28-06-2000

