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Articulo 44 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi

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Artículo 44. Colaboración con otras administraciones públicas y entidades.

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1.- Gogora colaborará con las entidades locales en la consecución de los objetivos fijados en esta ley.

2.- Gogora colaborará con las entidades locales vascas en el impulso del conocimiento, conmemoración, fomento y divulgación de la memoria histórica en sus respectivas demarcaciones territoriales, en los términos establecidos por esta ley.

3.- La colaboración institucional entre Gogora y las demás entidades se podrá instrumentar a través de convenios o acuerdos de colaboración en los que se articularán las medidas a adoptar objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, así como, en su caso, contemplar la asistencia técnica y las asignaciones económicas necesarias.

La formalización de convenios o acuerdos de colaboración con las administraciones forales de los territorios históricos deberán ser aprobados por el Gobierno y comunicados al Parlamento Vasco para su preceptiva tramitación conforme al Reglamento del Parlamento Vasco y la Ley de Gobierno.

4.- Este deber de colaboración, así como la lealtad institucional y respeto mutuo a las competencias de las distintas administraciones públicas en materias que constituyan un punto de conexión en aplicación de esta ley, se hará extensible a las relaciones con las administraciones forales de cada uno de los territorios históricos y organismos y entidades de derecho público vinculadas a estas.