Artículo 44 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 44. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 44. Batidas extraordinarias por daños de jabalí.

Vigente

1. Desde el 1 de julio al tercer sábado de septiembre en los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos podrán realizarse batidas de jabalí extraordinarias por daños a la agricultura, selvicultura, ganadería o medio natural, así como en previsión de los mismos.

2. Estas batidas requerirán, además de los requisitos generales de las batidas:

a) En el caso de terrenos cinegéticos:

1. º El titular del coto, cesionario del coto, representante acreditado o el responsable de batida realizará una declaración responsable de la celebración de la batida mediante el formulario del trámite número 11102 "Declaración responsable de batidas de jabalí extraordinarias en cotos de caza por daños" accesible en el siguiente enlace https://

www.aragon.es/tramites y con acceso directo al tramitador online (TTO): https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/declaracion-responsable-de-batidas-de-jabali-extraordinarias-en-cotos-de-caza-por-danos.

2. º Asimismo, enviará por correo electrónico una copia de la declaración responsable a la Comandancia Provincial de la Guardia Civil que resulte territorialmente competente.

3. º La declaración responsable se enviará con al menos cinco días hábiles de antelación a la celebración de la batida.

b) En terrenos no cinegéticos:

1. º En zonas no cinegéticas se solicitará autorización excepcional conforme al artículo 87 de esta Orden, dirigida al INAGA.

2. º En el caso de vedados o montes gestionados por el Gobierno de Aragón, se solicitará autorización excepcional dirigida al Servicio Provincial competente en caza.