Articulo 44 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
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»Artículo 44. Pérdida de operatividad.
Vigente
Los buques que estén incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa perderán la operatividad cuando transcurran veinticuatro meses sin ser despachados y pasarán a la situación de «baja provisional» en dicho censo.
También perderán la operatividad aquellos buques que como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales de pesca hayan visto paralizada su actividad, en cuyo caso pasarán igualmente a situación de «baja provisional».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009