Articulo 44 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
- Norma derogada desde el 31 de marzo de 2023. - Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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»Artículo 44. Pérdida de operatividad.
Derogado
Los buques que estén incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa perderán la operatividad cuando transcurran veinticuatro meses sin ser despachados y pasarán a la situación de «baja provisional» en dicho censo.
También perderán la operatividad aquellos buques que como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales de pesca hayan visto paralizada su actividad, en cuyo caso pasarán igualmente a situación de «baja provisional».

