Articulo 44 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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»Artículo 44. Cuantías de las multas.
Vigente
1. Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:
a) Las leves con multa de hasta 270 euros, con apercibimiento, o con ambas medidas.
b) Las graves con multa de 270,01 euros a 1.380 euros.
c) Las muy graves con multa de 1.380,01 euros a 2.760 euros.
d) Las muy graves previstas en la letra a) del artículo 39, con multa de 4.001 a 6.000 euros.
2. Para la graduación de las sanciones, dentro de los límites establecidos en el apartado anterior, se tendrán en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad y el daño causado, en su caso.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
(BOJA de 30-09-2022) en vigor desde 01-10-2022