Articulo 44 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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Articulo 44 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 44. Cuantías de las multas.

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1. Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:

a) Las leves con multa de hasta 270 euros, con apercibimiento, o con ambas medidas.

b) Las graves con multa de 270,01 euros a 1.380 euros.

c) Las muy graves con multa de 1.380,01 euros a 2.760 euros.

d) Las muy graves previstas en la letra a) del artículo 39, con multa de 4.001 a 6.000 euros.

2. Para la graduación de las sanciones, dentro de los límites establecidos en el apartado anterior, se tendrán en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad y el daño causado, en su caso.