Articulo 44 ORDENEYE/387/...tillayLeon

Articulo 44 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.

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Artículo 44. Costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

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Se incluyen los costes internos y externos de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

Los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes se establecerán en las correspondientes convocatorias.

Los beneficiarios deberán destinar hasta un 5% de la subvención concedida a la realización de actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.

Se podrán considerar como acciones de evaluación y control de la formación las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora.

Este concepto deberá especificarse al presentar la solicitud de la acción formativa para ser admisible la justificación de gastos por el mismo.

Las funciones de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal docente y/o no docente.

Los costes de evaluación y control se justificarán según los criterios y directrices establecidos para las retribuciones de los formadores internos y externos en el artículo 33 de esta Orden.