Articulo 44 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 44. Humedales continentales
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1. Relación entre hábitats y unidades ambientales.
a) Se incluye este grupo de hábitats dentro de un importante conjunto de unidades ambientales.
UA210 Aguas estancadas, UA230 Turberas de cobertor, UA240 Turberas altas, UA250 Turberas bajas, UA270 Matorrales húmedos continentales, UA280 Herbazales continentales húmedos de gran porte, UA281 Herbazales húmedos de mediano porte.
La unidad ambiental UA210 recoge los sistemas lacunares continentales presentes en Galicia, contemplando todas las tipologías descritas en función de su naturaleza limnológica.
Las unidades ambientales UA230, UA240, UA250 representan los grandes ecosistemas de turbera existentes en Galicia y, en general, en el noroeste ibérico. A estas unidades se subordinan medios turbófilos que poseen una representación territorial reducida y que muestran una neta relación catenal, como son los mires de transición, las turberas boscosas o las depresiones del Rhynchosporion. En las unidades de turberas de cobertor y altas se establece una diferenciación inicial, siguiendo los criterios de la Directiva 92/43/CEE, entre sistemas activos y sistemas degradados.
La unidad ambiental UA270 incluye los matorrales húmedos, no turbófilos, de carácter continental, todos ellos tipificados por la Directiva 92/43/CEE como hábitats prioritarios (4020*), mientras que los herbazales húmedos continentales se adscriben dentro de las dos últimas unidades ambientales, diferenciándose entre herbazales de gran porte, mayor de 1,5 m, e incluidos dentro de la UA280, y herbazales húmedos continentales de mediano o pequeño porte UA281.
b) En el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, los medios de aguas estancadas no costeros se incluyen dentro del subgrupo 31 Aguas estancadas. Los 8 tipos de hábitat que conforman este subgrupo se diferencian por parámetros limnológicos (nivel de trofía, comunidades de macrófitos) y geográficos. En Galicia es posible encontrar 5 tipos de este conjunto.
La distribución geográfica en Galicia de estos hábitats es muy variable, pudiendo ser en algunos casos más o menos frecuentes (3110 Aguas oligotróficas (Littorelletalia uniflorae), 3130 Aguas oligotróficas o mesotróficas), mientras que otros, especialmente aquellos asociados a aguas ricas en carbonatos (3120 Aguas oligotróficas (Isoetes spp.), 3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas (Chara spp.), 3150 Lagos eutróficos naturales (Magnopotamion o Hydrocharition), 3160 Lagos y charcas distróficos naturales), son muy raros en el ámbito territorial gallego.
Los matorrales húmedos en Galicia constituyen un tipo de hábitat prioritario, que aparece en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE como el tipo 4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix.
Las peculiaridades biológicas y ecológicas de los hábitats turbófilos, como el hecho de albergar especies de seres vivos exclusivos y su declive acelerado, fueron factores que llevaron a incluir en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE la práctica totalidad de tipologías de sistemas turbófilos existentes en el continente europeo. En Galicia están representados un total de 5 tipos dentro de la categoría de Turberas ácidas de esfagnos, de los que dos son prioritarios (7110* Turberas altas activas y 7130* Turberas de cobertor), mientras que el resto (7120 Turberas altas degradadas, 7140 Mires de transición y 7150 Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion) son considerados como de interés comunitario. Otro tipo de hábitat que es posible identificar, pero dentro del subgrupo Áreas pantanosas calcáreas, es el tipo 7230 Turberas bajas alcalinas. Entre los hábitats vinculados a los ecosistemas de turbera en Galicia es posible identificar dentro de las etapas maduras áreas colonizadas por especies arbóreas, que constituyen un tipo de hábitat muy poco extendido por el territorio, y que está considerado prioritario: el tipo 91D0* Turberas boscosas.
En lo referente a las formaciones herbosas húmedas, estas presentan diversos tipos de hábitat ligados a la presencia de agua en el suelo: el tipo prioritario 6230* Formaciones herbáceas con Nardus, el tipo 6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limosos (Molinion caeruleae), el tipo 6420 Prados húmedos mediterráneos del Molinion-Holoschoenion, y el tipo 6430 Megaforbios éutrofos higrófilos de las orlas de llanura.
2. Objetivos de conservación.
a) Impedir todo deterioro adicional y proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.
b) Mantener la integridad y conservar la funcionalidad de ecosistemas húmedos que proporcionan el medio acuático vital para la reproducción de la flora y fauna asociada.
c) Conservar la gran variedad de hábitats y de especies de interés para la conservación que son propios de los humedales y que los convierten en elementos clave en la conservación de la biodiversidad.
d) Fomentar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las turberas de cobertor, turberas altas y matorrales húmedos, por su importante papel estratégico en la mitigación del cambio climático al funcionar como reservorios a largo plazo de dióxido de carbono y metano.
e) Establecer un seguimiento del estado de conservación de los brezales húmedos a través de la evaluación periódica de los usos tradicionales desarrollados en estos y de sus posibles efectos sinérgicos, que permita adoptar las medidas más adecuadas que aseguren el mantenimiento en un estado de conservación favorable de este tipo de hábitat.
3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario o su recuperación.
a) Eliminación de los vertidos directos de cualquier tipo sobre las lagunas o turberas, así como las realizadas en sus canales de alimentación que no cuenten con la debida autorización.
b) Conservación y recuperación de los hábitats lacunares (3110, 3120, 3130, 3140, 3150, 3160) y, en especial, las actuaciones encaminadas a aumentar la conectividad y la permeabilidad con los hábitats adyacentes.
c) El control y erradicación de especies invasoras presentes en los medios húmedos continentales.
d) Restauración de matorrales húmedos, turberas y márgenes de lagunas continentales que fueron degradados debido a plantaciones forestales con especies alóctonas.
4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.
a) La gestión de las formaciones arbóreas de carácter alóctono (pinares, eucaliptales) situadas sobre turberas orientada hacia la regeneración natural de estos ecosistemas, contemplando que las talas que puedan ser autorizadas deberán realizarse de forma manual para evitar cualquier alteración sobre el suelo y sobre el regenerado de los hábitats turbófilos.
b) Las actividades tradicionales de pastoreo existentes antes de la entrada en vigor del presente plan en los matorrales húmedos (4020*, 6230*) que posean una carga ganadera adecuada para que no supongan una merma significativa en la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, así como las futuras actividades que se desarrollen bajo las mismas condiciones que las anteriores.
c) Las actividades tradicionales de aprovechamiento de los brezales húmedos (4020*) tales como desbroces manuales, quemas controladas y talas, siempre y cuando se desarrollen al amparo de la normativa de usos forestales del presente plan.
d) El mantenimiento de las fajas de gestión de biomasa, al tratarse de medidas de gestión, se gestionará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.
a) El uso de embarcaciones recreativas o deportivas en humedales lacunares, salvo autorización expresa por parte del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.
b) El vertido de purines y residuos agrícolas o industriales directamente sobre el medio acuático, así como sobre hábitats de interés comunitario.
c) El desecamiento o sangrado de charcas, lagunas, turberas o cualquier otro tipo de humedal continental sin la autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.
d) La realización de desbroces manuales sobre turberas, brezales húmedos y lagunas que causen una afección apreciable sobre la composición, estructura y funcionalidad de los ecosistemas.
e) La destrucción, transformación, subsolado, sangrado, desbroces mecánicos que puedan llevar consigo una alteración apreciable de la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales lacunares (3110, 3120, 3130, 3140, 3150, 3160), brañas y turberas (4020*, 6230*, 7110*, 7130*, 7140, 7150, 91D0*).
f) El depósito de lodos de depuradoras industriales o urbanas sobre los tipos de hábitat de los humedales continentales.
g) Los cambios de uso que afecten de forma apreciable a la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales húmedos, especialmente de aquellos que constituyan tipos de hábitat de interés comunitario, o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de los humedales.
h) La creación de nuevos pastizales o terrenos de labor, cuando supongan la destrucción o reducción apreciable de la superficie ocupada por hábitats húmedos protegidos o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de los humedales.
i) La eliminación de setos y bosquetes en las áreas húmedas de aprovechamiento agrícola o ganadero.
j) El uso incontrolado de biocidas sobre los hábitats húmedos protegidos y de las especies de interés para la conservación de los humedales.
k) La fumigación no autorizada con equipos aéreos sin autorización del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza.
l) La liberación indiscriminada en el medio natural de organismos modificados genéticamente, cuando puedan afectar al acervo genético de las especies de interés comunitario, o bien puedan ejercer frente a estas una mayor competencia por el aprovechamiento de los recursos naturales.
m) Introducciones de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración apreciable sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales húmedos o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de los humedales.
n) Las nuevas plantaciones que puedan generar una afección apreciable sobre la integridad del espacio protegido Red Natura 2000, sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales húmedos continentales o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, incluyendo especialmente la repoblación o plantación de especímenes alóctonos con ejemplares de Eucalyptus, Pinus, Pseudotsuga, Quercus rubra, etc.
ñ) La compactación, erosión y pérdida de la estructura de los hábitats y de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación, derivadas de un uso no adecuado de vehículos o maquinaria.
o) El depósito de materiales sobrantes de talas u otros aprovechamientos forestales sobre hábitats de humedales continentales del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.
p) La disposición de trampas en los canales interiores de turberas y matorrales húmedos como método de captura incontrolada de ejemplares de invertebrados para ser empleados como reclamos en las actividades de pesca deportiva.
6. Indicadores de seguimiento.
Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los humedales continentales (lagunas, turberas, matorrales y herbazales húmedos) y de las poblaciones de flora y fauna presentes en estos para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias, para lo cual se considerará el estado de las masas de agua recogido en los planes hidrológicos de cuenca que son periódicamente notificados a la Comisión Europea. Entre estos indicadores cabe citar:
a) Superficie ocupada por los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
b) Estado de la estructura y funciones específicas de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
c) Continuidad y conectividad entre los distintos tipos de hábitat.
d) Área de presencia, número de poblaciones y efectivos de las especies protegidas.
- Artículo modificado (44 (apdo. 4 letra d) se añade)) por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
